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1. Denuncia del Siniestro:
Producido el evento cubierto por el seguro, esto es, el fallecimiento del asegurado, debe darse aviso del siniestro a la compañía de seguros ya sea directamente por el interesado o a través del corredor de la póliza.
En los casos en que el acreedor corresponde a una entidad bancaria o financiera, es probable que ella intervenga en la recepción de antecedentes para agilizar el proceso de liquidación.
2. Antecedentes Requeridos:
Junto a la denuncia del siniestro, deberá presentarse el certificado de defunción del deudor asegurado y su certificado de nacimiento.
Durante la tramitación de la liquidación del siniestro es posible que se requieran a los interesados antecedentes adicionales a los ya señalados, como por ejemplo, informes médicos, ficha clínica, historial de prestaciones de salud en el sistema de salud respectivo, etc. Ello tiene por objeto resolver acerca de la procedencia del siniestro.
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